SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar

En ese marco, inicialmente tenemos que por disposición del art. 383 del CF, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se aplican a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales establecidos por ese Código; reconociéndose asimismo, por mandato del art. 384 del CF, todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por el procedimiento civil, en los procesos y procedimientos familiares.   

         En ese sentido, son aplicables a la declinatoria de competencia formulada dentro de los procesos de divorcio, las normas del procedimiento civil, las que en lo pertinente al caso de análisis, determinan que: "La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente  pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente" (art. 13 del CPC); debiendo sustanciarse conforme lo determina el art. 15 del mencionado código, como las demás excepciones previas y, declarada procedente, remitirse al juez tenido por competente.