SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
En ese marco, inicialmente tenemos que por disposición del art. 383 del CF, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se aplican a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales establecidos por ese Código; reconociéndose asimismo, por mandato del art. 384 del CF, todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por el procedimiento civil, en los procesos y procedimientos familiares.
En ese sentido, son aplicables a la declinatoria de competencia formulada dentro de los procesos de divorcio, las normas del procedimiento civil, las que en lo pertinente al caso de análisis, determinan que: "La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente" (art. 13 del CPC); debiendo sustanciarse conforme lo determina el art. 15 del mencionado código, como las demás excepciones previas y, declarada procedente, remitirse al juez tenido por competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR