Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución el recurrente planteó apelación, expresando que la demandada además de plantear la declinatoria después de diez días de haber sido citada, no se le corrió en traslado obviando el art. 338 del CPC, aplicable por imperativo del art. 15 del mismo Código, dictándose el Auto apelado oficiosamente, causándole indefensión y lesionando el debido proceso, impidiéndole pronunciarse al respecto, oponiendo la preclusión de la facultad de interponer la declinatoria por vencimiento del plazo señalado por mandato del art. 337 del CPC (fs. 5 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR