SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

"procedente"

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 32 a 34 vta., el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró "procedente" el recurso planteado, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de marzo de 2007 y disponiendo que previos los trámites de rigor, se conceda la apelación interpuesta por el recurrente dentro del proceso de divorcio que sigue contra Elena Llanos Laime. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El recurso de amparo sólo es procedente cuando no existen otros recursos por medio de los cuales se pueda obtener la protección inmediata de la ley, situación que el recurrente cumplió, al agotar todos los medios y recursos legales para asumir la defensa de sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; y, b) El Juez recurrido lesionó los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y los derechos al debido proceso y a la defensa, al actuar en forma ilegal y discrecionalmente, sin observar las normas y leyes procesales que rigen la materia, de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme el art. 90 del CPC; por cuanto no imprimió el trámite correspondiente a la apelación que interpuso el recurrente contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de marzo de 2007, según el art. 227 del CPC, negándose asimismo atender y resolver conforme a derecho el recurso de reposición planteado donde se anuncia compulsa para el caso de negativa, dejándolo en total estado de indefensión y de negación a la justicia, más aún al no haberse tramitado correctamente la declinatoria de competencia planteada por la demandada, ordenando la remisión del proceso al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal vulnerando flagrantemente los derechos del recurrente.

Consiguientemente, el Juez de garantías, al declarar "procedente" el recurso de amparo interpuesto, aunque con terminología incorrecta, por cuanto correspondía en uso de la terminología adecuada concederlo, y con la precisión antes señalada, realizó una correcta valoración de los datos del proceso y de las normas aplicables al mismo.