Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El Juez recurrido, por proveído de 2 de abril de 2007, dispuso que con carácter previo el Oficial de Diligencias de ese Juzgado, preste informe sobre el estado del expediente (fs. 7 vta.). El informe refirió que el expediente ya habría sido remitido al Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, por decreto de 12 de ese mes y año, el Juez recurrido, proveyó: "…estese al informe referido…" (fs. 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR