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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

    II.5.

    II.5. El Juez recurrido, por proveído de 2 de abril de 2007, dispuso que con carácter previo el Oficial de Diligencias de ese Juzgado, preste informe sobre el estado del expediente (fs. 7 vta.). El informe refirió que el expediente ya habría sido remitido al Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, por decreto de 12 de ese mes y año, el Juez recurrido, proveyó: "…estese al informe referido…" (fs. 9 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • "procedente"
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2.
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
    • Fragmento 19
    • III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
    • I.
    • En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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