SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

Los recurridos, con excepción de Ignacio Villca Opi, en audiencia y a través de su abogado expresaron lo siguiente: 1) El recurrente no agotó las instancias administrativas, pues dentro de la estructura de la educación, se encuentra el Ministerio de Educación, instancia jerárquica, donde deben resolverse casos similares; por otra parte, en cada capital de departamento existe la Dirección de Desarrollo Humano y la Dirección Distrital, dependientes del Servicio Departamental de Educación, a las cuales el recurrente debió recurrir; 2) En el trato dispensado a la niña, se dio cumplimiento a los arts. 105 y 106 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), cumpliendo de esta manera con lo preceptuado en el art. 7 inc. e) de la CPEabrg, y en realidad, el examen psicológico efectuado a la niña demostró su inestabilidad emocional, cuando vivía con su padre, en razón a que era objeto de maltrato físico y psicológico; 3) Se efectuó una evaluación de reforzamiento en el trimestre, hecho demostrado por el registro pedagógico; y, 4) La RA 285/2007 de 23 de abril, emitida por el Director Distrital, determinó la “postergación y retención” de la niña amparándose en el Reglamento de Evaluación Escolar, debido a que no rindió satisfactoriamente.