Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. A raíz del requerimiento expreso efectuado por René Flores Canaviri, el 23 de abril de 2007, fue emitida la Resolución 285/07 por el SEDUCA de Oruro a través de la cual, se resuelve que la hija del recurrente X.F.A., debe quedar “postergada y retenida” en el segundo curso “A” de la Unidad Educativa “Donato Vásquez” (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR