SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 008/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 228 a 231 vta. declarando improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) La reprobación de la que fue objeto la hija del recurrente, fue representada ante la profesora de segundo curso, ante la Directora del establecimiento y luego ante la Dirección Distrital y Departamental de Educación; b) El Director del SEDUCA, emitió la RA 285/07 de 23 de abril de 2007, por la que determinó la “postergación y retención” de la niña en lugar de promocionarla al curso inmediato superior, motivo por el cual se interpuso, recurso de apelación que “a la fecha” no cuenta con resultado alguno; c) No se agotó la vía administrativa, por lo que es de aplicación el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que de manera indubitable establece, la improcedencia del recurso, cuando exista una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario; y, d) La madre de la menor, ha consentido en la inscripción de la niña, en el segundo curso en la gestión escolar de la gestión 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR