Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. En el Auto de radicatoria de 17 de julio de 2007, suscrito por el Director del SEDUCA y por el Jefe de Asesoría Jurídica de la misma entidad (fs. 4), se señala textualmente: “En mérito a la documentación presentada por el Director Distrital de Educación de Oruro Prof. Aniceto Ignacio Arcaine, referente a las alumnas X.F.A. y L.A.Ch.A. del segundo curso 'A', de la Unidad Educativa 'Donato Vásquez' del Nivel Primario, viendo todo lo que ver convino se radica el expediente de referencia en la Dirección del Servicio Departamental de Educación de Oruro, debiendo los interesados adecuar sus actuaciones a la Ley 2341” (sic) (fs 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR