SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
El abogado del correcurrido Ignacio Villca Opi, Director del SEDUCA, expresó: i) El art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25232, establece que el SEDUCA, es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia departamental, contando con independencia de gestión administrativa, dependiendo del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura; ii) Corresponde al Director, brindar un informe completo sobre el proceso administrativo que se llevó a cabo en la Dirección Distrital y que se encuentra en alzada ante el SEDUCA, ya que de acuerdo a la prueba presentada por el propio recurrente, existe un decreto de radicatoria de 17 de julio de 2007; y, iii) En virtud a una Resolución dictada por el Director Distrital de Educación, el recurrido emitió el Auto de 23 de julio de 2007, quedando únicamente su devolución a la Dirección Distrital.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR