SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 008/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 228 a 231 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por René Flores Canaviri en representación de su hija X.F.A. contra Ignacio Villca Opi, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Oruro, Aniceto Ignacio Arcaine, Director Distrital de Educación; María Luisa Carvajal Pérez y Delia Olorio Alarcón, Directora y Profesora, respectivamente, de la Unidad Educativa “Donato Vásquez”, alegando la vulneración de los derechos de su representada a recibir instrucción y adquirir cultura, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y e) y 16.IV de la Constitución Política abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR