SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que fueron vulnerados los derechos de su hija a recibir instrucción y adquirir cultura, a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, en razón a que le comunicaron que su hija perdió el año escolar, correspondiente al segundo curso del nivel primario, sin tomar en cuenta que la reprobación es atribuible al profesorado por no haber cumplido con el reforzamiento en cada trimestre conforme dispone el Reglamento de Evaluación, por lo que representó dicha situación injusta ante la profesora del curso, la Directora del establecimiento y la Dirección del plantel, sin obtener resultado alguno debido a la animadversión hacia su hija, hecho que dio lugar a la réplica del reclamo ante el Director Distrital, que a su vez emitió la RA 285/07 de 23 de abril, por la que determinó la “postergación y retención” de su hija en el mismo curso, dando lugar a la apelación de la citada Resolución, hecho que dio lugar a que, el Director del SEDUCA después de transcurridos dos meses, rechaza la apelación sin fundamento ni motivación alguna. En consecuencia corresponde analizar si se rechazó correctamente la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR