Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 23 de julio de 2007, fue emitido por el SEDUCA de Oruro, el Auto D-As. Ju. 135/07, en el que se dispone la nulidad de obrados del trámite de postergación y retención de la hija del recurrente, hasta la notificación con la RA 285/2007, a los apoderados legales de las alumnas X.F.A. y L.A.Ch.A. para que en su caso hagan uso del recuso previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y para que el Director Distrital de Educación, actúe de conformidad al art. 65 de la referida Ley (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR