SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2008, cursante de fs. 26 a 28 vta., el recurrente señala que su hija X.F.A., cursó en la gestión 2006, el segundo año de primaría, en la Unidad Educativa “Donato Vásquez”, asistiendo a clases con regularidad durante todo el año; sin embargo, antes de finalizada la gestión, le comunicaron que había perdido el curso, ante lo cual inmediatamente representó este hecho ante la profesora asignada al curso, la Directora del establecimiento y la Dirección del plantel, sin obtener resultado positivo, en razón a que existe animadversión hacia su hija, sin tomar en cuenta que las notas de desaprobación son más bien imputables al profesorado, por no haber cumplido con el reforzamiento en cada trimestre, conforme dispone el Reglamento de Evaluación.

La representación efectuada no obtuvo respuesta en cinco meses, hasta que se emitió la Resolución Administrativa (RA) 285/07 de 23 de abril de 2007, por la que se dispone la “postergación y retención” de su hija en el mismo curso, por lo que apeló la misma ante el Director del SEDUCA de Oruro, quién a su vez, después de transcurridos dos meses, rechazó la apelación sin fundamento ni motivación alguna.

Expresa que, el Departamento de Psicología de la Unidad de Género y Familia de la Alcaldía Municipal de Oruro, mediante informe psicológico, comprobó que su hija fue discriminada y perjudicada, recibiendo malos tratos de la profesora de curso, con la supuesta justificación que no hizo las tareas, cuando en realidad es la maestra quien no explicaba las lecciones correctamente y por otra parte, no entregó la libreta escolar infringiendo con ello el art. 17 del Reglamento de Evaluación, que establece que, se realizará reforzamiento en el primer, segundo y tercer trimestre dentro de los doscientos días hábiles, que será planificado con los alumnos en aras de mejorar el aprendizaje.

De igual manera, se vulneró el art. 11 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), que determina que el nivel primario se halla orientado al logro de objetivos cognoscitivos, afectivos y psicomotores de los educandos, con una estructura desgraduada y flexible que les permita avanzar a su propio ritmo de aprendizaje sin pérdida de año hasta el logro de los objetivos del nivel.