Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 3
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ignacio Villca Opi, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Oruro, Aniceto Ignacio Arcaine, Director Distrital de Educación; María Luisa Carvajal Pérez y Delia Olorio Alarcón, Directora y Profesora, respectivamente, de la Unidad Educativa “Donato Vásquez”, solicitando se declare procedente el recurso disponiendo que su hija X.F.A., sea promocionada al tercer nivel primario de la Unidad Educativa “Donato Vásquez”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- APROBAR