SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
El abogado de la parte recurrida, manifestó en audiencia que: 1) No se han agotado las vías administrativas, porque hasta el día de hoy está vigente el Decreto Supremo (DS) 27328 que en sus arts. 92 y 93 establece que el Jefe de la Unidad de Administración de Bienes y Servicios, es el encargado del control administrativo de los bienes, por tanto no corresponde entregar al recurrente una oficina supuestamente perteneciente a la Comisión Permanente del Consejo, ya que a la única persona que debe entregar es al Jefe de Unidad, que es el llamado a brindar las condiciones físicas de infraestructura en la Prefectura y que seguramente incorporará en el Plan Operativo Anual (POA) de la siguiente gestión las previsiones para dar oficinas adecuadas, ya que sólo hay tres ambientes ocupados por Asesoría Legal, por los técnicos y el tercer ambiente que era un depósito fue acondicionado por y para ella; y, 2) Que, no se está violando el derecho al trabajo ya que los consejeros ganan dietas por sesión asistida, además que no se demostró que no le hubiere permitido entrar al Pleno del Consejo, pues está percibiendo sus dietas y las va percibir mientras asista a las sesiones.
De donde se concluye que el principio de subsidiariedad se constituye en el agotamiento de todas las instancias ordinarias por parte de la persona que considere afectados sus derechos, que necesariamente debe cumplir antes de acudir a la acción de amparo constitucional. En este sentido este Tribunal en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas nos corresponden).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR