SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
La Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 25 de agosto de 2007, cursante a fs. 34 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la entrega de las oficinas del Consejo Departamental en el plazo de veinticuatro horas hábiles, bajo constancia de inventario por la autoridad llamada por ley. Fundó su resolución en los siguientes puntos: a) Se demostró que el recurrente mediante notas dirigidas a la Unidad de Bienes y Servicios, al Prefecto y Presidente del Consejo Departamental de Pando y a la propia recurrida ha solicitado la entrega de la oficina respectiva, asimismo se evidencia la resistencia de la recurrida para entregar la oficina cuestionada, sin que exista un argumento que respalde su negativa para hacer entrega de las oficinas, lo cual no fue negado en audiencia; y, b) Se ha verificado que existe omisión por parte de una funcionaria pública que cumplía funciones anteriores a la designación del recurrente, referente a la entrega de la oficina donde funciona el Consejo Departamental de la Prefectura de Pando.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR