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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

    Fragmento 16

    Asimismo, el art. 33 del referido Reglamento, establece que: “La comisión permanente del Consejo Departamental de Pando, para el ejercicio de sus atribuciones, que les confiere la Ley 1654, DS 24997 y DS 27431 de 2 de abril de 2004, contará con una Secretaría Técnica bajo su dependencia en concordancia con el art. 18 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental”.  

    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1.  Ratificación del recurso
    • 1)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
    • REVOCAR

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