Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 16
Asimismo, el art. 33 del referido Reglamento, establece que: “La comisión permanente del Consejo Departamental de Pando, para el ejercicio de sus atribuciones, que les confiere la Ley 1654, DS 24997 y DS 27431 de 2 de abril de 2004, contará con una Secretaría Técnica bajo su dependencia en concordancia con el art. 18 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental”.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR