Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 15
Dentro del Reglamento Interno del Consejo Departamental de Pando, se tiene que el art. 23 establece, que: “El Presidente del Consejo Departamental es el Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando y en tal calidad ejerce la representación legal del mismo. El Presidente del Consejo estará obligado de cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones del Consejo Departamental, salvo lo dispuesto en el Parágrafo IV Art. 15 de la Ley 1654”.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR