Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

    II.3.

    II.3.  El 7 de agosto de 2007, el recurrente presentó nota dirigida al Prefecto y Presidente del Consejo Departamental de Pando, haciéndole conocer que en varias oportunidades ha solicitado a la Consejera, Mercedes Araúz Alvarado, para que haga efectiva la entrega de la oficina que corresponde a la Comisión Permanente, pero se rehusa a dicha entrega (fs. 3).

    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1.  Ratificación del recurso
    • 1)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca