SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,

Conforme a lo referido, el accionante presentó su reclamo a la autoridad competente para resolver la entrega del ambiente destinado a la oficina de la Comisión Permanente, tal como establece el art. 23 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Pando, “…el Presidente de ese órgano es el Prefecto y Comandante General del Departamento y en tal calidad ejerce su representación y está obligado de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Consejo Departamental”; consecuentemente corresponde a dicha autoridad, resolver la entrega del ambiente destinado a la oficina de la Comisión Permanente del Consejo Departamental. En tal virtud, el accionante antes de interponer el presente recurso, debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar, puesto que conforme se señaló en la jurisprudencia anotada precedentemente, no procede otorgar tutela constitucional cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, como ocurre en el caso analizado.