SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de agosto de 2007, fue elegido legalmente en sesión ordinaria por el Consejo Departamental de Pando, como Presidente de la Comisión Permanente, que hasta entonces se encontraba ocupando el mismo cargo Mercedes Araúz Alvarado, a quien después de su nombramiento, le solicitó la entrega bajo inventario de la oficina del Consejo Departamental, petición efectuada de manera verbal y de forma reiterada mediante solicitudes conforme se advierte de los documentos que adjunta al presente recurso; sin embargo, la Consejera recurrida ha omitido de manera ilegal y sin fundamento ni argumento legal alguno a entregarle la oficina del Consejo Departamental, llegando al extremo de no dejarle ingresar a dicha oficina asegurandola con candado, afectando el normal desenvolvimiento en sus funciones.

Al no existir otro medio para asegurar sus derechos, presenta “el recurso de Habeas Corpus” (sic), aclarando que también ha recurrido ante el Jefe de Unidad de Bienes de la Prefectura, ante el Presidente del Consejo Departamental y ante el Prefecto del departamento de Pando, conforme acredita con los documentos que constan en el expediente.

El recurrente señala que, se puede advertir que la recurrida ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, por que existe amenaza de que se consoliden esos actos ilegales al que está siendo sometido y a la seguridad jurídica en virtud de impedir que ejerza sus funciones como nuevo Presidente de la Comisión  Permanente del Consejo Departamental de Pando, legalmente elegido.