Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 16 de 25 de agosto 2007, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Agapito Vira Cuéllar, contra Mercedes Araúz Alvarado, Consejera de la Prefectura del departamento de Pando, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR