Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial del recurso, mencionando que se han agotado las vías, no han sido respondidas las notas y que no se le permite el ingreso a la oficina, por lo que no puede fungir sus funciones como Presidente de la Comisión Permanente.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR