SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos el accionante denuncia que la Consejera demandada, le impide ejercer sus funciones como nuevo Presidente de la Comisión  Permanente del Consejo Departamental de Pando, legalmente elegido, al negarse a la entrega de la oficina destinada a dicha Comisión, pese a haber reiterado su solicitud de entrega en varias oportunidades persiste la negativa.

De la revisión de antecedentes y prueba que cursa en obrados, se advierte que el accionante luego de ser elegido Presidente de la Comisión Permanente del  Consejo Departamental de Pando a través de la Resolución 088/06-08 de 1 de agosto de 2007, por nota de 7 de ese mes y año, le hizo conocer al Presidente del Consejo Departamental de Pando, haber solicitado en varias oportunidades a la Consejera, Mercedes Araúz Alvarado, ahora demandada, le haga efectiva la entrega de la oficina que corresponde a la referida Comisión Permanente, solicitud a la que se rehusó. Posteriormente, mediante nota de 16 del mismo mes y año, dirigida al Prefecto y Presidente a.i. del Consejo Departamental de Pando, reiteró la solicitud de entrega de la oficina que corresponde a la Comisión Permanente, a efectos de que se la realice en presencia de un Notario de Fe Pública.