SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos el accionante denuncia que la Consejera demandada, le impide ejercer sus funciones como nuevo Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Departamental de Pando, legalmente elegido, al negarse a la entrega de la oficina destinada a dicha Comisión, pese a haber reiterado su solicitud de entrega en varias oportunidades persiste la negativa.
De la revisión de antecedentes y prueba que cursa en obrados, se advierte que el accionante luego de ser elegido Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Departamental de Pando a través de la Resolución 088/06-08 de 1 de agosto de 2007, por nota de 7 de ese mes y año, le hizo conocer al Presidente del Consejo Departamental de Pando, haber solicitado en varias oportunidades a la Consejera, Mercedes Araúz Alvarado, ahora demandada, le haga efectiva la entrega de la oficina que corresponde a la referida Comisión Permanente, solicitud a la que se rehusó. Posteriormente, mediante nota de 16 del mismo mes y año, dirigida al Prefecto y Presidente a.i. del Consejo Departamental de Pando, reiteró la solicitud de entrega de la oficina que corresponde a la Comisión Permanente, a efectos de que se la realice en presencia de un Notario de Fe Pública.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- debió esperar o insistir que la autoridad a la que recurrió adopte las medidas pertinentes para que se efectivice su solicitud de entrega de las oficinas reclamadas o se pronuncie sobre su solicitud y de ninguna manera acudir directamente a la presente acción tutelar,
- REVOCAR