SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

“… esto implica que al constatar que no se puede suspender la ejecución del remate con la sola presentación de la demanda ordinaria y que es conocida la retardación de justicia, en particular en la Corte Suprema, probablemente ni en cinco años se resuelva esa cuestión; sin embargo, una vez que se remate se va a cometer una tremenda injusticia ya que no va remediar lo que se ha consumado en el proceso ejecutivo” (sic),

También es necesario establecer para el efecto de lo manifestado por el abogado de la accionante y se refiere en en audiencia manifestando textualmente: “… esto implica que al constatar que no se puede suspender la ejecución del remate con la sola presentación de la demanda ordinaria y que es conocida la retardación de justicia, en particular en la Corte Suprema, probablemente ni en cinco años se resuelva esa cuestión; sin embargo, una vez que se remate se va a cometer una tremenda injusticia ya que no va remediar lo que se ha consumado en el proceso ejecutivo” (sic), señalando que, es menester alegar como fundamento la tutela provisional del recurso de amparo como excepción al principio de subsidiariedad, “como único medio eficaz para evitar el remate del inmueble y como excepción a la inmediatez por el evidente daño irreparable que se pueda dar en el proceso de ejecución mientras dure el proceso ordinario ...”.