SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

Por tanto, la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante y analizados los antecedentes sin ingresar al fondo, se  evidencia dos situaciones concretas: 1) Que existe en el presente caso un medio ordinario que no ha sido agotado, que si bien no se tiene certeza de cuanto va durar conforme así manifestó el abogado de la accionante, no es causal para que por este medio se sustituyan los resultados inmediatos de ese proceso; 2) Así también conforme se ha indicado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.4, la presente acción de amparo no puede basar en el carácter excepcional que establece las subreglas de la SC 1337/2003-R, en virtud de no haberse demostrado cual iba a ser el daño irreparable que se hubiere causado como emergencia del remate.