SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que, el Juez y los Vocales recurridos han vulnerado la garantía al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, al no haber observado en el trámite del incidente de nulidad de citación, el espíritu e interpretación del art. 152 del CPC, vale decir que no sometió el incidente al término probatorio de seis días existiendo cuestiones de hecho a probar en lo que se refiere a la negación de la citación personal domiciliaria con la demanda y Auto de Intimación de pago. Inexplicablemente el Tribunal ad quem en vez de rectificar el procedimiento erróneo observado al Juez a quo, en mérito a la facultad prevista por el art. 15 de la LOJabrg, concordante con los arts. 90 y 252 del CPC, sin considerar las observaciones hechas, ingresa a analizar el fondo de la alzada y confirma con evidente desconocimiento de la normativa y jurisprudencia señalada, vulnerando la garantía al debido proceso al mismo tiempo al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica.