SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que, el Juez y los Vocales recurridos han vulnerado la garantía al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, al no haber observado en el trámite del incidente de nulidad de citación, el espíritu e interpretación del art. 152 del CPC, vale decir que no sometió el incidente al término probatorio de seis días existiendo cuestiones de hecho a probar en lo que se refiere a la negación de la citación personal domiciliaria con la demanda y Auto de Intimación de pago. Inexplicablemente el Tribunal ad quem en vez de rectificar el procedimiento erróneo observado al Juez a quo, en mérito a la facultad prevista por el art. 15 de la LOJabrg, concordante con los arts. 90 y 252 del CPC, sin considerar las observaciones hechas, ingresa a analizar el fondo de la alzada y confirma con evidente desconocimiento de la normativa y jurisprudencia señalada, vulnerando la garantía al debido proceso al mismo tiempo al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- un proceso ordinario de nulidad del proceso ejecutivo, radicado en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- acudió a la vía ordinaria
- y en caso de haberse utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- “… esto implica que al constatar que no se puede suspender la ejecución del remate con la sola presentación de la demanda ordinaria y que es conocida la retardación de justicia, en particular en la Corte Suprema, probablemente ni en cinco años se resuelva esa cuestión; sin embargo, una vez que se remate se va a cometer una tremenda injusticia ya que no va remediar lo que se ha consumado en el proceso ejecutivo” (sic),
- vale decir en que medida el acto de remate esta afectando a su patrimonio, que circunstancias hacen que el acto de remate vaya a provocar o no el daño irreparable y cuales las situaciones emergentes para hacer viable una tutela provisional.
- 1)
- REVOCAR