SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.4.

II.4.  Cursa en el expediente la Resolución 164/2007 de 24 de abril, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respecto al Auto apelado de 23 de octubre de 2006, confirmando el mismo; señalando que la nulidad de obrados es procedente cuando se encuentra en las causales contenidas en los arts. 247 de la LOJabrg y 251 del CPC, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que se pretende anular una notificación que fue realizada conforme a ley (fs. 64 y vta.).