SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

y en caso de haberse utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa

El aspecto de subsidiriedad desglosado, es muy claro y concreto cuando establece que mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haberse utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa. En ese entendido, no es posible que la accionante quiera suplir mediante esta vía constitucional y obtener un resultado, sin haber agotado la vía ordinaria que ha sido activada por la misma, entonces,  el caso de autos se encuentra comprendido en las reglas establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto al numeral 2) inc. b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.