SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 404 a 411, Gonzalo Mirko Rojas Arnéz por su representada, menciona que el 26 de noviembre de 2004, Oscar Mario Arano Añez, interpuso un incidente de nulidad aduciendo violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que la citación realizada a su persona debió realizarse en forma personal, o en su caso, debió existir el informe del Oficial de Diligencias por el que se informe respecto al desconocimiento de su domicilio.

Planteado dicho incidente de nulidad de citación por edicto, contestaron al mismo con el argumento de que al momento de practicarse la citación por edicto e inclusive de emitirse la Sentencia, la anotación preventiva de su compraventa había caducado el 28 de agosto de 2003 y de conformidad al art. 1514 del Código Civil (CC), los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término perentorio fijado para tal efecto.

Posteriormente el 11 de febrero de 2005, el incidentista contestó a su memorial repitiendo los mismos argumentos expresados en su memorial del incidente de nulidad de notificación e indicando que en el Auto emitido por el Juez de la causa, se ordenó que se notifique en forma personal o mediante edicto de prensa al personero del Banco Económico S.A. y a Oscar Mario Arano Añez.

El Juez de la causa resolvió rechazar el incidente debido a que según su criterio no existió ni se provocó indefensión alguna puesto que mediante los edictos de prensa se cumplió con el objetivo de que el remate llegue a conocimiento de Oscar Mario Arano Añez; conocida dicha Resolución el incidentista interpuso en su contra un recurso de apelación y el 14 de octubre de 2006, se revocó el Auto emitido por el Juez con el argumento de que debió notificarse en forma personal con el Auto de señalamiento de remate.