Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 13 de enero de 2005, Gonzalo Mirko Rojas Arnéz, solicitó el rechazo del incidente presentado con el argumento de que el derecho del incidentista caducó (fs. 200 a 201 vta.); ante lo cual el Juez abrió plazo probatorio de seis días (fs. 201 vta.); por Auto 14/05 de 11 de abril de 2005, el Juez rechazó el incidente de nulidad de notificación por edicto de prensa interpuesto por Oscar Mario Arano Añez (fs. 253 vta., a 254 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- a)
- Banco Económico S.A.
- 1º APROBAR