SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 27 de febrero de 2004, Roberto Miranda Peña en representación del Banco Económico S.A., con el fundamento de que el bien inmueble a rematarse se encuentra hipotecado a favor de la entidad financiera a la que representa, interpone su tercería de derecho preferente en el pago, solicitando se declare probada la misma y se ordene que con el producto del remate se haga efectivo primero el pago de la totalidad de la acreencia del Banco Económico S.A. (fs. 142 a 143 vta.); tercería que fue contestada por el ejecutante el 20 de abril de 2004, indicando que es evidente la existencia de una acreencia privilegiada del Banco Económico S.A., por lo que pide se fije fecha y hora para la audiencia del remate del inmueble y con el fruto del mismo el Banco pueda hacerse el cobro del dinero adeudado y con el resto la parte ejecutante (fs. 153).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- a)
- Banco Económico S.A.
- 1º APROBAR