SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representada a la seguridad jurídica y al debido proceso, debido a que una vez rechazado el incidente planteado por Oscar Mario Arano Añez, éste planteó su recurso de apelación y la Sala Social Administrativa en alzada revocó el Auto emitido por el Juez con el argumento de que debió notificarse en forma personal con el Auto de señalamiento de remate; planteado dicho incidente de nulidad de citación por edicto, contestaron al mismo con el argumento de que al momento de practicarse la citación por edicto e inclusive de emitirse la Sentencia, la anotación preventiva de su compraventa había caducado el 28 de agosto de 2003 y de conformidad al art. 1514 del CC los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término perentorio fijado para tal efecto, aspecto que no tomaron en cuenta los Vocales demandados. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- a)
- Banco Económico S.A.
- 1º APROBAR