SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas, a través de sus abogados, en su informe escrito (fs. 63 a 64), ratificado en la audiencia pública de amparo, sostuvieron que, como era de conocimiento de la opinión pública, el 9 de agosto de 2007, en la sesión ordinaria 060/07, a horas 10:00, dirigentes acompañados de sus bases ingresaron a la sesión pública del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Alto, donde una vez concluida la sesión ordinaria, se instaló la audiencia Pública 031/2007, para recibir los reclamos de los vecinos, donde los dirigentes Braulio Rocha, Nazario Ramírez, Zacarías Maquera y otros ciudadanos, percatándose de la ausencia de los concejales Sara Arnez y Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor -ahora recurrente-, les obligaron a todos los Concejales a suscribir la Resolución 321/2007, impugnada de ilegal; no obstante que el art. 39.6 de la LM, prescribe que sólo deben hacerlo el presidente y secretario del Concejo Municipal. Señalaron que, el alejamiento del recurrente fue decisión suya, toda vez que la Concejal, Sara Arnez -también mencionada en la cuestionada Resolución Municipal-, a la fecha de la audiencia de amparo continúa ejerciendo sus funciones de Concejal del Municipio alteño; es más, sigue en planillas del Gobierno Municipal, percibiendo su salario.