SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, a través de sus abogados, en su informe escrito (fs. 63 a 64), ratificado en la audiencia pública de amparo, sostuvieron que, como era de conocimiento de la opinión pública, el 9 de agosto de 2007, en la sesión ordinaria 060/07, a horas 10:00, dirigentes acompañados de sus bases ingresaron a la sesión pública del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Alto, donde una vez concluida la sesión ordinaria, se instaló la audiencia Pública 031/2007, para recibir los reclamos de los vecinos, donde los dirigentes Braulio Rocha, Nazario Ramírez, Zacarías Maquera y otros ciudadanos, percatándose de la ausencia de los concejales Sara Arnez y Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor -ahora recurrente-, les obligaron a todos los Concejales a suscribir la Resolución 321/2007, impugnada de ilegal; no obstante que el art. 39.6 de la LM, prescribe que sólo deben hacerlo el presidente y secretario del Concejo Municipal. Señalaron que, el alejamiento del recurrente fue decisión suya, toda vez que la Concejal, Sara Arnez -también mencionada en la cuestionada Resolución Municipal-, a la fecha de la audiencia de amparo continúa ejerciendo sus funciones de Concejal del Municipio alteño; es más, sigue en planillas del Gobierno Municipal, percibiendo su salario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR