SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
La problemática planteada se circunscribe a analizar la Resolución Municipal del Concejo Municipal de El Alto 321/2007, que dispuso el reemplazo del accionante en su condición de Concejal titular sustentando su decisión en una única razón, cual es la presión ejercida por organizaciones sociales de la ciudad de El Alto; el Reglamento Interno de dicho Municipio, aprobado por Resolución 080/2007 de 13 de marzo, prevé en su Capítulo IX, la participación ciudadana como medio de control social en la labor del municipio de El Alto, previsión reglamentaria que permitió a las organizaciones sociales mencionadas participar y solicitar en la audiencia pública el reemplazo del accionante. Es necesario realizar algunas consideraciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial, a la luz de la Constitución vigente, invocando su retroactividad en aplicación de los principios de favorabilidad, interpretación progresiva y pro hómine, criterios de interpretación positivizados en los arts. 13.IV y 256 de la CPE y 5 del PIDCP y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (SC 0006/2010-R), que forman parte del bloque de constitucionalidad según el art. 410 de la CPE, desarrollado por la SC 0110/2010-R de 10 de mayo.
La Norma Fundamental del Estado constitucionaliza el control social, señalando que éste será ejercido según el art. 241.II, por organizaciones de la sociedad civil organizada y que esta labor deberá ser funcional y transversal con relación a todas las entidades públicas, pues su objeto es ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y el gobierno, esto es a nivel central y de las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizas y desconcentradas y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, en lo que se refiere, entre otros, a participar en la formulación de las políticas públicas del Estado, construcción colectiva de leyes, manejo transparente de los recursos fiscales y otras que determine la ley marco general para el ejercicio del control social que promulgue en un futuro el órgano legislativo, en desarrollo de lo dispuesto por el art. 241.IV de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR