SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
En suma, el único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007, fue que existió presión de parte de las organizaciones sociales que solicitaron el alejamiento del accionante del Concejo Municipal de El Alto, sin tener en cuenta que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4, las solicitudes de las organizaciones sociales encargadas del control social, que luego establecen la revocatoria de mandato de una autoridad electa, deben ser realizadas dentro de un proceso de control social y estar debidamente fundamentadas o motivadas, con el objetivo de que su intervención se desarrolle sin excesos.
Por consiguiente, la decisión de cesar del cargo de Concejal titular al actual accionante, es totalmente ilegal y viola la normativa constitucional y legal citada, además de desconocer la jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria, infringiendo con ello, sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a ejercer un cargo público, situación que hace viable la protección inmediata y eficaz que otorga el amparo a fin de reparar los actos ilegales demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR