Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
La Resolución 40/2007 de 3 de septiembre cursante de fs. 70 a 72, concedió el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Municipal 321/2007, y se restituya inmediatamente a su fuente de trabajo, para cuyo efecto se deberán dar los medios y las garantías necesarias en este Estado de Derecho y de respeto a la normatividad, para que el recurrente y todos los Concejales del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto cumplan sus funciones con normalidad y sin presiones físicas ni psicológicas; con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR