Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
c)
c) No se advierte la existencia de sumario alguno en contra del recurrente, por el contrario, las autoridades recurridas refieren en su informe que la Resolución Municipal de “reemplazo”, se debió a petición expresa de las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto, sin tener en cuenta lo dispuesto por los arts. 27, 32 y 34 de la LM, referidos a las causales de cesación, suspensión temporal o definitiva de un concejal municipal democráticamente electo, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado abrogada y en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR