SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”

De otro lado, la SC 0274/2010-R de 7 de junio, ha señalado que es: “…competencia del Concejo Municipal, el procesamiento interno del Alcalde Municipal, Concejal o Agente Cantonal, una vez establecido el hecho de oficio o a denuncia de parte, conforme se establece en los arts. 35 y 36 de la LM, debiendo contemplarse para tal efecto, el cumplimiento de los arts. 32, 33, 34 y 37 de la misma ley, según lo determina el art. 29. 1 de la LM, concordante con el art. 8 inc a) de la CPEabrg, art. 108.1 CPE; siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”. (las negrillas nos corresponden). Así el art. 27 LM, establecía que: “Los Concejales cesan en sus funciones por (…) 1. Fallecimiento; 2. Cumplimiento de su mandato; 3. Renuncia;  4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5. Incompatibilidad sobreviviente; 6. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”.