SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
De otro lado, la SC 0274/2010-R de 7 de junio, ha señalado que es: “…competencia del Concejo Municipal, el procesamiento interno del Alcalde Municipal, Concejal o Agente Cantonal, una vez establecido el hecho de oficio o a denuncia de parte, conforme se establece en los arts. 35 y 36 de la LM, debiendo contemplarse para tal efecto, el cumplimiento de los arts. 32, 33, 34 y 37 de la misma ley, según lo determina el art. 29. 1 de la LM, concordante con el art. 8 inc a) de la CPEabrg, art. 108.1 CPE; siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”. (las negrillas nos corresponden). Así el art. 27 LM, establecía que: “Los Concejales cesan en sus funciones por (…) 1. Fallecimiento; 2. Cumplimiento de su mandato; 3. Renuncia; 4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5. Incompatibilidad sobreviviente; 6. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR