SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
previo proceso
Conforme ha señalado la SC 0494/2003-R de 16 de abril, realizando una interpretación sistemática de las normas de la Ley de Municipalidades, la suspensión temporal o definitiva de los concejales titulares, puede verificarse en los siguientes casos: “Los arts. 32, 34, 35 y 36 LM, disponen que los Concejales serán suspendidos del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley. En forma temporal, cuando tengan auto de procesamiento ejecutoriado, ó en los casos establecidos en la Ley 1178, Ley del sistema de administración, Fiscalización y control gubernamental (LSAFCO) y sus reglamentos. En forma definitiva cuando tengan sentencia ejecutoriada que los condene a pena privativa de libertad, sentencia judicial por responsabilidad civil, pliego de cargo ejecutoriado ó en los casos contemplados en la Ley 1178 y sus Reglamentos. Esta decisión se adoptará mediante resolución expresa y motivada, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR