SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

previo proceso

Conforme ha señalado la SC 0494/2003-R de 16 de abril, realizando una interpretación sistemática de las normas de la Ley de Municipalidades, la suspensión temporal o definitiva de los concejales titulares, puede verificarse en los siguientes casos: “Los arts. 32, 34, 35 y 36 LM, disponen que los Concejales serán suspendidos del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley. En forma temporal, cuando tengan auto de procesamiento ejecutoriado, ó en los casos establecidos en la Ley 1178, Ley del sistema de administración, Fiscalización y control gubernamental (LSAFCO) y sus reglamentos. En forma definitiva cuando tengan sentencia ejecutoriada que los condene a pena privativa de libertad, sentencia judicial por responsabilidad civil,  pliego de cargo ejecutoriado ó en los casos contemplados en la Ley 1178 y sus Reglamentos. Esta decisión se adoptará mediante resolución expresa y motivada, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales” (las negrillas son nuestras).