SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5 Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los Concejales Municipales de El Alto demandados emitieron la Resolución Municipal 321/2007, “reemplazando” al accionante por un Concejal suplente; es decir, lo cesaron en el ejercicio de su cargo de Concejal titular, sin observar las causales previstas por los arts. 32, 34, 35 y 36 con relación al art. 27 de la LM, es decir, sin previo proceso, y sin que se encuentre inmerso en ninguno de los supuestos para adoptar esta medida frente a él, pues no pesaba en su contra sentencia de ninguna naturaleza ni pliego de cargo ejecutoriado, tampoco había renunciado a su cargo de Concejal y no ha sido objeto de suspensión conforme lo prevén los arts. 32 y 34 LM.
Tampoco cabe el argumento de que fue cesado en sus funciones por haber inasistido a la audiencia pública de 9 de agosto, por cuanto de según el acta de sesión ordinaria 060/07, se advierte que el accionante se encontraba con licencia por razones de fuerza mayor (fs. 7 a 12), y además en cuanto a la inconcurrencia a tres sesiones ordinarias continuas, cabe precisar que no constituye una falta sujeta a suspensión y menos a cesación del cargo, puesto que el art. 34 LM, establece en qué casos procede la suspensión temporal o definitiva; sin que la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, puedan determinar la sanción de suspensión temporal o definitiva en ninguna de las formas aludidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- b) “
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4. El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los comités cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5 Análisis del caso concreto
- único argumento que sustentó la ilegal Resolución Municipal 321/2007,
- APROBAR