SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5          Análisis del caso concreto

En el caso en examen, los Concejales Municipales de El Alto demandados emitieron la Resolución Municipal 321/2007, “reemplazando” al accionante por un Concejal suplente; es decir, lo cesaron en el ejercicio de su cargo de Concejal titular, sin observar las causales previstas por los arts. 32, 34, 35 y 36 con relación al art. 27 de la LM, es decir, sin previo proceso, y sin que se encuentre inmerso en ninguno de los supuestos para adoptar esta medida frente a él, pues no pesaba en su contra sentencia de ninguna naturaleza ni pliego de cargo ejecutoriado, tampoco había renunciado a su cargo de Concejal y no ha sido objeto de suspensión conforme lo prevén los arts. 32 y 34 LM.

Tampoco cabe el argumento de que fue cesado en sus funciones por haber inasistido a la audiencia pública de 9 de agosto, por cuanto de según el acta de sesión ordinaria 060/07, se advierte que el accionante se encontraba con licencia por razones de fuerza mayor (fs. 7 a 12), y además en cuanto a la inconcurrencia a tres sesiones ordinarias continuas, cabe precisar que no constituye una falta sujeta a suspensión y menos a cesación del cargo, puesto que el art. 34 LM, establece en qué casos procede la suspensión temporal o definitiva; sin que la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, puedan determinar la sanción de suspensión temporal o definitiva en ninguna de las formas aludidas.