SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de agosto de 2007 (fs. 45 a 48 vta.), el recurrente manifiesta que el 9 del mismo mes y año, el Concejo Municipal de El Alto dictó la “ilegal” Resolución Municipal 321/2007, disponiendo su “reemplazo”, como Concejal titular, posesionando a su suplente Pedro Huanaco, situación que ocurrió (conforme lo demuestra por publicaciones de la prensa escrita e imágenes televisivas adjuntadas como prueba) luego de que personas inescrupulosas, arrogándose ilegalmente la representación de toda la ciudad de El Alto, presionaron para que se dicte dicha Resolución Municipal, ocupando la sala de sesiones del Concejo Municipal e interrumpiendo el normal desenvolvimiento de de una audiencia pública que se llevaba a cabo dentro del orden del día de la sesión ordinaria 060/07, aduciendo falsamente difamaciones y acusaciones a dirigentes sociales.

Señala que, la mencionada decisión no se ajusta a derecho, por cuanto desconoce y transgrede  lo dispuesto por los arts. 31.II, 27, 32 y 34.I de la Ley de Municipalidades (LM), por cuanto su accionar no se encuadra en ninguna de las causales de cesación, suspensión temporal o definitiva; sin embargo, las autoridades recurridas, avalando y allanándose a intereses personales de supuestos dirigentes de organizaciones sociales, dictaron la indicada e “ilegal” Resolución Municipal, sin tener en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1255/2006-R de 11 diciembre, señala que, en ningún caso el pueblo puede intervenir directamente obligando o forzando la renuncia de autoridades municipales, sean ejecutivas o concejales. Jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria que fue reiterada en la SC 0748/2002-R de 25 de junio.

Finalmente aclara que, la Resolución Municipal denunciada de ilegal, no podía ser objeto de una solicitud de reconsideración, prevista en el art. 22 de la LM, en razón a que la profusa jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha señalado que la reconsideración no es propiamente un recurso; en este sentido están las         SSCC 0420/2007-R y 1026/2006-R, entre otras.