SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
a) En enero de 2006, la recurrente formuló querella por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la misma que por decisión de la Fiscal Nildy Aguado Araníbar, fue rechazada y revocada por el Fiscal de Distrito, quien ordenó la continuación de las investigaciones, pasando el caso a su conocimiento el 15 de marzo de 2007;
El recurrente, ahora accionante, solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, igualdad de partes, petición, acceso a la justicia y al debido proceso, al considerarlos lesionados por las autoridades recurridas, hoy demandadas, en virtud a que dentro del proceso penal iniciado a querella suya por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado: a) El Fiscal, Javier Salinas Soruco, no cumplió con su obligación de persecución de la acción penal en razón a que no se pronunció desde la revocatoria del rechazo a la querella ordenada por el Fiscal de Distrito y porque no recibió la declaración informativa del querellado; b) El Fiscal de Distrito, no ejerció su facultad disciplinaria, prevista en el art. 40 num. 1, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ante las reiteradas quejas que presentó contra los Fiscales correcurridos por incumplimiento de deberes y, c) Los Fiscales correcurridos, Nildy Aguado Araníbar y Edwin Sarmiento Valdivia, en su oportunidad, incurrieron en iguales omisiones al no efectuar el requerimiento respectivo que resuelva el curso de las investigaciones iniciadas desde enero de 2006. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis