SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,

La concepción de Estado Social de Derecho, tiene como pilares principales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, conforme a ello, la Constitución Política del Estado vigente, a fin de lograr el equilibro e igualdad de las partes en los procesos, ha revalorizado los derechos de la víctima, buscando asegurar no sólo el acceso a los Tribunales y órganos encargados de administrar justicia, sino también a que éstos se rijan por los principios, entre otros, de legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, previstos en el art. 180 de la CPE, los que resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano.

En ese orden, la celeridad como principio procesal, junto a otros de similar valor se encuentra precisada en el art. 178.I de la CPE, la misma que forma parte de los principios para impartir justicia, y que se encontraba prevista en el art. 116.X de la CPEabrg; principio, que de acuerdo con lo definido por la  jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0987/2004-R y 1271/2005-R, “...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas”.

En efecto, la celeridad procesal, está entendida, “…como un principio dirigido a que la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento…” (SC 0544/2010-R, de 12 de julio), su inobservancia no sólo afecta al debido proceso, sino también a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, al generar incertidumbre sobre el resultado de la actividad estatal en su labor de administrar justicia, cuya observancia -se reitera- debe ser exigida también a los órganos encargados de la persecución penal, por formar parte del aparato estatal que administra justicia.