Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
La recurrente por intermedio de su abogado ratificó y reiteró los argumentos de su memorial de amparo, añadiendo que: i) Ante la dilación injustificada en la realización de las diligencias de investigación interpuso un primer amparo contra la Fiscal correcurrida, Nildy Aguado Araníbar, quien hábilmente, antes de la realización del mismo, emitió requerimiento de rechazo de la querella, pero ésta al ser impugnada fue revocada por Resolución 231/06 de 22 de septiembre de 2006; y, 2) En virtud del principio de subsidiariedad del amparo agotó todas las instancias previas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis