Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.7.
II.7. El 2 de junio de 2007, la recurrente reiteró su solicitud de control jurisdiccional ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pidiendo conminatoria para que el Ministerio Público cumpla con los plazos previsto por ley y emita el requerimiento correspondiente (fs. 56 a 57 vta.), formulando el 6 de ese mes y año, queja ante el Inspector de la Fiscalía de Distrito de La Paz, por retardación de justicia e incumplimiento de funciones contra los Fiscales correcurridos, arguyendo el transcurso de más de un año y cinco meses sin que exista requerimiento preliminar (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis