SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de marzo de 2006, la recurrente impetró al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, control jurisdiccional de la investigación penal denunciando haber transcurrido más de dos meses sin que la Fiscal, Nildy Aguado Araníbar, correcurrida, emita pronunciamiento sobre la investigación preliminar realizada (fs. 17 y vta.). El Juez de la causa, ordenó que la Fiscal correcurrida eleve el informe correspondiente (fs. 19). Solicitud que fue reiterada por la recurrente mediante memorial de 18 de abril de 2006, ante la falta de emisión del informe requerido a la Fiscal (fs. 21 y vta.), dando lugar a que el referido Juez, por decreto de 19 de abril de 2006, remita antecedentes al Fiscal de Distrito por la omisión incurrida por parte de la Fiscal de Materia (fs. 21 vta. a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis