Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 15 de marzo de 2007, se reasignó el caso al Fiscal de Materia, Javier Salinas Soruco -autoridad correcurrida- (fs. 216). En la misma fecha la recurrente formuló queja ante el Fiscal de Distrito por retardación de justicia (fs. 211 y vta). Mediante decreto de 19 de marzo de 2007 el Fiscal de Distrito a.i. ordenó se eleve el informe correspondiente (fs. 210).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis