SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 61/2007 de 20 de agosto, cursante de fs. 262 a 263, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Irma Bernalda Ralde Vda. de Montaño contra Félix Santiago Ugarte Mamani Fiscal de Distrito a.i. de La Paz; Javier Salinas Soruco, Edwin Sarmiento Valdivia y Nildy Aguado Araníbar, Fiscales de Materia, denunciando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, igualdad de partes, petición, acceso a la justicia y debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- e)
- g)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, está garantizada por el Estado;
- dimensión plural
- III.4. El rol del Ministerio Público
- al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado
- su estructura funcional debe estar orientada a concretar su misión y finalidad, lo que obliga a que exista una exigencia interna en el control y cumplimiento de las labores del Ministerio Público, las que bajo el principio de unidad y jerarquía
- III.5. El caso en análisis