SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
El recurrente, mediante memorial presentado el 30 de julio de 2007, cursante de fs. 52 a 59, manifestó que, dentro del proceso penal seguido por Germán Viera Morales, en su contra, el 23 de enero de 2007, interpuso recusación contra el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, de la Villa Primero de Mayo, que conoció la causa, argumentando que: 1) Este mantenía una estrecha amistad con el querellante y su abogado; 2) Haber escuchado de boca del abogado demandante, que ya tenían la sentencia condenatoria a su favor; y, 3) Haber sido tratado de manera injusta y parcializada en los pedidos formulados al Juez recurrido.
Para el efecto, acompañó como medios de prueba las actuaciones procesales desde fs. 211 (del expediente original), pidiendo su remisión al Tribunal de recusación; asimismo, presentó confesión provocada del recusado, declaración testifical de tres testigos y fotografías comprometedoras; sin embargo, dicha recusación mediante Auto de 1 de febrero del 2007, se resolvió declarándola improbada, solicitando el 7 del mismo año, la aclaración, complementación y enmienda, la misma que fue resuelta a través del Auto de 8 de febrero del referido año, en el que reconocieron que se impidió la remisión de los antecedentes al Tribunal de recusación, aceptaron que se permitió la declaración testifical de dos testigos clandestinos, que fueron meramente referenciales y no probaron los extremos denunciados por el recusante; que la prueba recepcionada hasta ese momento era suficiente, sin necesidad de producir otra, impidiendo la declaración del tercer testigo; asimismo, se manifestó que si bien la Vocal, Teresa Vera de Gil, no intervino en la audiencia de recusación, eso no la excluye de ser parte y ejercer a plenitud su jurisdicción, sin tomar en cuenta que se registró su firma sin haber estado presente en audiencia, y no así del recurrente ni de los testigos presentados.
Por todo lo expuesto el recurrente el 26 de febrero de 2007, interpuso el recurso de reposición, pidiendo se ordene la copia magnetofónica de la grabación de la audiencia más la transcripción de la misma, y copias legalizadas de todo el cuaderno de la recusación, solicitudes que ya fueron formuladas pero no resueltas en el Auto de 8 del referido mes y año; sin embargo, hasta el 26 de marzo del 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, no se había pronunciado al respecto, fecha en la cual el recurrente presentó la solicitud de resolución del recurso indicado, petitorio que tampoco fue resuelto hasta la fecha de presentación del presente recurso, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al no permitirle la declaración del tercer testigo e impedir la remisión de los antecedentes procesales para producir prueba en audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR